Artículo 102 de La Ley ISR

El Artículo 102 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentra en el Título IV "De las personas físicas", Capítulo 02 "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales".

Textualmente el Artículo 102 dice:
"Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el 
contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los 
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo."

Entonces, ¿a qué se refiere este artículo?...

En este artículo nos mencionan que los ingresos económicos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir, cuando se reciban: 
● En efectivo
● En bienes o en servicios 
● Anticipos
● Depositos
● Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago
● Cuando se perciban en cheque
● Cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración
● Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
● Cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.



Para aclarar algunas dudas puedes consultar el siguiente link, el cual es un audio que explica los artículos 100 al 110. 
Para ver el artículo 102 adelanta el audio al minuto 7:04.
         https://youtu.be/Q7WkQoxMQ74


Comentarios

  1. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
    contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

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  2. En este artículo nos podemos dar cuenta de que trata sobre Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe

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  3. Aqui en este art. nos explica que los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
    contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago

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  4. los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

    Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe

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  5. En este artículo explica que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, pero se consideran ingresos percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

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  6. Desde el punto de vista general, este articulo establece que los ingresos se condideran efectivamente acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir, si recibi un cheque por x cantidad y aun no lo he cobrado, no debo considerarlo como ingreso porque aun no he percibido el ingreso, y en este caso no estoy obligada a declarar dicho ingreso. Ademas este nos especifica en que casos se consideran efectivamente pagados.

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  7. En el artículo 102 nos señala, que los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo."

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  8. En este articulo nos mencionan algo muy importante de lo que son los ingresos económicos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir, cuando se reciban:
    En efectivo, En bienes o en servicios, Anticipos, Depósitos, Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago y Cuando se perciban en cheque. Buena explicación en este trabajo.

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  9. Edson Jesús: en base a este articulo podemos entender que los ingresos se consideran acumulables en el preciso momento que sean efectivamente percibidos.

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  10. El art 102 habla sobre los ingresos que se consideran acumulables cuando sean percibidos en efectivo,en bienes o en servicios.
    Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
    contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago

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  11. El art 102 habla sobre los ingresos que se consideran acumulables cuando sean percibidos en efectivo,en bienes o en servicios.
    Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
    contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

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  12. el articulo 102 habla sobre los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
    contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago

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  13. Este articulo nos dice que los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el
    contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los
    contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. De igual manera nos mencionan que los ingresos económicos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, es decir, cuando se reciban:
    ● En efectivo
    ● En bienes o en servicios
    ● Anticipos
    ● Depósitos

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  14. habla sobre los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.

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